¿Qué es el lavado de activos? Delito, etapas y consecuencias en Argentina

El lavado de activos, también conocido como lavado de dinero, consiste en realizar operaciones sobre bienes o activos provenientes de un ilícito penal con la posibilidad de darles apariencia de origen lícito. En Argentina, esta conducta está regulada principalmente por el artículo 303 del Código Penal y forma parte de los delitos contra el orden económico y financiero. Ley 27.739 y artículo 303 del Código Penal
Comprender qué es el lavado de activos requiere diferenciar el delito penal de las obligaciones preventivas que alcanzan a determinadas actividades y sectores económicos. También implica analizar el origen de los bienes, las operaciones realizadas, las personas que intervienen y las circunstancias concretas de cada caso.
En García Vautrin abordamos estas cuestiones desde el ámbito del Derecho Penal Económico, donde el análisis jurídico debe considerar tanto la conducta investigada como el contexto financiero, societario o patrimonial en el que se desarrolla.
¿Qué es el lavado de activos según la legislación argentina?
El artículo 303 del Código Penal sanciona a quien convierta, transfiera, administre, venda, grave, adquiera, disimule o, de cualquier otra forma, ponga en circulación bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, cuando exista la posibilidad de que esos bienes, o aquellos que los sustituyan, adquieran apariencia de origen lícito.
En términos sencillos, el lavado de activos busca incorporar al circuito económico bienes de procedencia delictiva aparentando una legitimidad que originalmente no tienen.
La reforma introducida por la Ley 27.739, sancionada en marzo de 2024, actualizó el artículo 303 y estableció, para la figura principal, un umbral equivalente a 150 salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, ya sea que ese valor se alcance mediante una única operación o por distintos hechos vinculados entre sí.
Esto significa que el análisis no depende solamente de identificar una transferencia de dinero. Puede involucrar bienes, derechos u otros activos y adoptar diferentes formas según las características de cada operación.
¿De dónde pueden provenir los activos?
Para que exista lavado, los bienes deben provenir de un ilícito penal previo. Ese origen es uno de los elementos centrales que deben analizarse en una investigación.
La legislación argentina contempla especialmente determinados delitos dentro del sistema de prevención y persecución del lavado de activos, entre ellos delitos vinculados con narcotráfico, contrabando, fraude contra la administración pública, corrupción, delitos tributarios, trata de personas y otros ilícitos graves. La Ley 27.739 actualizó este marco y las funciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Sin embargo, es importante distinguir esta enumeración prioritaria de la descripción general del artículo 303: la figura penal se refiere a bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal.
Además, la normativa argentina permite analizar supuestos en los que el ilícito precedente haya sido cometido fuera del país, siempre que la conducta también estuviera sancionada penalmente en el lugar donde ocurrió.
Por eso, establecer si existe lavado requiere estudiar no solo el movimiento de los activos, sino también su procedencia y el vínculo entre la operación analizada y el hecho ilícito previo.
¿Cuáles son las etapas del lavado de activos?
Habitualmente se utilizan tres etapas para explicar el proceso de lavado de dinero: colocación, estratificación e integración. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) utiliza estas categorías para analizar los riesgos y las distintas formas en que los activos ilícitos pueden incorporarse al sistema económico.
Estas etapas son un modelo explicativo. No constituyen requisitos que deban verificarse necesariamente, una detrás de otra, para que exista el delito previsto en el Código Penal argentino. En la práctica pueden superponerse o presentarse de manera diferente según el caso.
Colocación
Es la instancia inicial en la que los bienes o fondos provenientes de una actividad ilícita ingresan o comienzan a mezclarse con circuitos económicos o financieros.
El objetivo de esta clasificación es comprender el momento en que los activos empiezan a alejarse de su origen delictivo.
Estratificación
En esta etapa pueden aparecer diferentes operaciones destinadas a dificultar la identificación del origen, recorrido o titularidad real de los activos.
Pueden existir múltiples movimientos, instrumentos o estructuras jurídicas. Sin embargo, la presencia de operaciones complejas por sí sola no demuestra la existencia de lavado: cada conducta debe evaluarse dentro de su contexto y con la evidencia disponible.
Integración
La integración describe el momento en que los activos regresan o ingresan al circuito económico presentándose aparentemente como recursos de origen legítimo.
El modelo de colocación, estratificación e integración sirve para comprender el fenómeno, pero una investigación penal debe centrarse en las conductas concretas previstas por la ley y en los elementos probatorios de cada caso.
¿Qué penas prevé el delito de lavado de activos?
Para la figura principal del artículo 303, cuando se supera el umbral de 150 salarios mínimos, vitales y móviles previsto legalmente, la pena establecida es de tres a diez años de prisión, junto con una multa de dos a diez veces el monto de la operación.
La legislación también contempla agravantes. La escala penal aumenta cuando la conducta se realiza con habitualidad o como miembro de una asociación o banda destinada a la comisión continuada de este tipo de hechos. También existen agravantes cuando interviene un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones, y consecuencias específicas para determinadas profesiones u oficios que requieren habilitación.
El Código Penal prevé además una figura para quien recibe bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal con la finalidad de aplicarlos a una operación que pueda otorgarles apariencia lícita.
Si el valor de los bienes no supera el umbral establecido para la figura principal, el artículo 303 contempla una sanción de multa de cinco a veinte veces el monto de la operación.
Por eso, las consecuencias jurídicas no pueden determinarse únicamente a partir de una descripción general de la operación. El monto, la conducta atribuida, el origen de los activos, la intervención de cada persona y la prueba reunida son elementos relevantes para establecer el encuadre penal.
Lavado de activos y prevención: no son lo mismo
Una diferencia importante es la que existe entre cometer el delito de lavado de activos e incumplir una obligación preventiva.
La Ley 25.246 y sus modificaciones establecen un sistema de prevención en el que determinadas personas, empresas y organismos son considerados sujetos obligados frente a la UIF. Entre ellos se encuentran entidades financieras, determinados actores del mercado de capitales, remesadoras, empresas de ciertos sectores y otras actividades específicamente enumeradas por la normativa. Listado oficial de sujetos obligados de la UIF
Estos sujetos deben cumplir obligaciones que pueden incluir, según la actividad y regulación aplicable, la identificación y conocimiento de sus clientes, evaluación de riesgos, monitoreo de operaciones y reporte de operaciones sospechosas. La Ley 27.739 reforzó el enfoque basado en riesgos dentro del sistema argentino.
Esto no significa que todas las empresas tengan exactamente las mismas obligaciones ni que cualquier incumplimiento administrativo implique automáticamente la comisión de lavado de activos.
Cada sector cuenta con reglas específicas, y por eso la prevención requiere determinar primero si una persona u organización es sujeto obligado y cuál es la normativa concreta que regula su actividad.
En García Vautrin, el abordaje del Derecho Penal Económico y el compliance comprende precisamente esta necesidad de diferenciar riesgo penal, cumplimiento regulatorio y prevención dentro de cada organización.
¿Qué relación existe entre lavado de activos y criptomonedas?
Los criptoactivos pueden aparecer en investigaciones económicas del mismo modo que otros bienes o instrumentos financieros, pero el uso de criptomonedas no implica por sí mismo una actividad de lavado.
La reforma de 2024 incorporó expresamente el concepto de activos virtuales en la Ley 25.246 y definió a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). También los incorporó entre los sujetos obligados y estableció que la Comisión Nacional de Valores debe centralizar su registro y supervisión dentro del marco correspondiente.
La regulación argentina reconoce así que las nuevas formas de transferencia y custodia de valor forman parte del análisis contemporáneo de los riesgos de lavado de activos.
Desde el punto de vista penal, lo relevante sigue siendo determinar aspectos como el origen de los activos, las operaciones realizadas, la finalidad atribuida a las conductas y la evidencia que permita reconstruirlas.
Esto adquiere especial importancia en investigaciones que combinan delitos financieros, fraude y activos virtuales, donde el análisis jurídico puede requerir también conocimientos técnicos sobre trazabilidad y funcionamiento de estos instrumentos.
Lavado de activos y financiamiento del terrorismo: conceptos diferentes
Ambos fenómenos suelen aparecer juntos en la normativa preventiva bajo expresiones como LA/FT, pero jurídicamente no son equivalentes.
En el lavado de activos, el punto central es que los bienes provengan de un ilícito penal y sean objeto de operaciones capaces de otorgarles apariencia lícita.
En cambio, la financiación del terrorismo está regulada específicamente en el artículo 306 del Código Penal y puede involucrar bienes o activos de origen lícito o ilícito, cuando son recolectados o provistos con los fines previstos por esa norma.
Por eso, aunque ambos riesgos se aborden de manera coordinada dentro de los sistemas de prevención, sus elementos jurídicos no deben confundirse.
¿Cuándo una situación vinculada con lavado de activos requiere análisis jurídico?
Las investigaciones por lavado de activos suelen involucrar documentación financiera, movimientos patrimoniales, sociedades, relaciones comerciales, operaciones nacionales o internacionales y, cada vez con mayor frecuencia, activos digitales.
Una operación inusual, una transferencia de monto elevado o una estructura societaria compleja no permiten afirmar por sí mismas que existe lavado de dinero. La calificación penal requiere analizar el origen de los activos, las conductas atribuidas, el conocimiento e intervención de las personas involucradas y la prueba disponible.
Del mismo modo, para una empresa puede ser necesario distinguir entre una investigación penal y posibles obligaciones de prevención derivadas de su condición de sujeto obligado.
En García Vautrin Condomí Alcorta & Asoc. trabajamos en Derecho Penal Económico, delitos financieros, lavado de activos y compliance, acompañando tanto a personas como a organizaciones frente a situaciones que requieren un análisis jurídico especializado.
Ante una investigación, una operación cuestionada o la necesidad de evaluar riesgos vinculados con prevención de lavado de activos, cada caso debe estudiarse de manera individual para determinar el marco normativo aplicable y las alternativas jurídicas disponibles.
Preguntas frecuentes sobre lavado de activos
¿Qué es el lavado de activos y qué ejemplos existen?
El lavado de activos es el proceso por el cual bienes o fondos provenientes de un ilícito penal se incorporan al circuito económico con apariencia de origen legítimo. Puede involucrar dinero, bienes, derechos u otros activos. Como ejemplo hipotético, podría analizarse una situación en la que ganancias obtenidas mediante un delito se canalizan posteriormente a través de operaciones económicas con el objetivo de ocultar o disimular su procedencia. La existencia del delito, sin embargo, depende de las circunstancias concretas y de los elementos previstos por la legislación penal argentina.
¿Cuáles son las tres etapas del lavado de activos?
El proceso suele explicarse mediante tres etapas: colocación, estratificación e integración. La colocación describe el ingreso inicial de los activos ilícitos al circuito económico; la estratificación comprende operaciones que dificultan reconstruir su origen o recorrido; y la integración supone su incorporación a la economía con apariencia legítima. Estas etapas son un modelo explicativo y no necesariamente deben presentarse de manera lineal en todos los casos.
¿Qué se considera una operación sospechosa de lavado de activos?
En el sistema preventivo argentino, una operación puede considerarse sospechosa cuando existen motivos razonables para pensar que los bienes involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o cuando una operación previamente identificada como inusual no puede justificarse adecuadamente después de su análisis. Una operación poco habitual o de monto elevado no constituye por sí sola una prueba de lavado: debe evaluarse su contexto, el perfil de la persona o empresa y los factores de riesgo correspondientes.
¿Cuáles son los delitos asociados al lavado de activos?
El artículo 303 del Código Penal argentino se refiere, en términos generales, a bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal. Entre los delitos que pueden generar activos posteriormente involucrados en maniobras de lavado se encuentran, por ejemplo, narcotráfico, corrupción, fraude, contrabando, evasión tributaria y trata de personas. Sin embargo, no existe una lista cerrada que permita concluir automáticamente que toda operación vinculada con uno de estos delitos constituye lavado de activos.
¿Cuántos años de prisión puede tener el delito de lavado de activos en Argentina?
La figura principal prevista en el artículo 303 del Código Penal establece una pena de tres a diez años de prisión y una multa de dos a diez veces el monto de la operación cuando se cumplen los requisitos legales y se supera el umbral de 150 salarios mínimos, vitales y móviles previsto por la norma. Existen además agravantes y otras figuras con consecuencias diferentes, por lo que la pena aplicable depende de las características concretas de cada caso.