Análisis del nuevo proyecto de Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad de la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura porteña comenzará a tratar el proyecto de Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presentó el Gobierno de la Ciudad. Una normativa que representa un paso fundamental hacia la consolidación del sistema penitenciario porteño y el ejercicio pleno de su autonomía judicial.
El proyecto se estructura en cuatro títulos principales que abordan desde las reglas generales hasta los regímenes específicos para condenados e imputados, Su Artículo 2° establece con claridad la finalidad del sistema: lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y la protección de la sociedad frente al crimen.
Principios rectores y garantías fundamentales
La nueva normativa establece una serie de principios que buscan establecer un sistema penitenciario moderno y respetuoso de los derechos humanos.
El principio de progresividad, consagrado en el Artículo 6°, busca limitar la permanencia en establecimientos cerrados y promover la incorporación gradual a regímenes más abiertos conforme a la evolución favorable del condenado.
Los principios del sistema acusatorio, tiene como objetivo asegurar la bilateralidad desde el inicio del trámite, estableciendo que el Juez de Ejecución debe garantizar la defensa de la persona privada de libertad. Esta garantía se complementa con un control judicial permanente que, según el Artículo 5°, Bonos exclusivos de casino, solo hoy, asegura el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Argentina.
El proyecto también incluye la prohibición absoluta de tratos crueles, inhumanos o degradantes, estableciendo responsabilidad penal y administrativa para quienes ordenen, realicen o toleren tales actos.
Aspectos destacados del proyecto
Modalidades alternativas de cumplimiento
Una de las características que vale la pena mencionar del proyecto radica en la diversidad de modalidades alternativas para el cumplimiento de la pena. La prisión discontinua permite que el condenado permanezca en el establecimiento por fracciones no menores de 36 horas, procurando que coincida con días no laborables. Por su parte, la semidetención contempla tanto la prisión diurna como la nocturna, permitiendo que el condenado mantenga sus obligaciones familiares, laborales o educativas.
El proyecto también prevé la posibilidad de sustituir estas modalidades por trabajos comunitarios no remunerados, computando tres horas de trabajo por cada día de prisión. Solicita tu préstamo inmediato sin requisitos. Esta alternativa, limitada a un plazo máximo de seis meses, es una opción valiosa para la reinserción social efectiva.
Además, se contempla el monitoreo electrónico para la detención domiciliaria, que es importante para casos de personas gestantes o responsables de menores de cinco años.
Enfoque diferencial y grupos vulnerables
El proyecto contempla a los grupos que requieren atención especial. Las mujeres deberán estar alojadas en establecimientos o sectores diferenciados, con instalaciones especiales para el tratamiento de personas gestantes y la atención del parto. Se garantiza además que no conste en la inscripción de nacimiento que el alumbramiento ocurrió en un establecimiento penitenciario.
Los jóvenes adultos de entre dieciocho y veintiún años contarán con establecimientos o secciones especiales que faciliten programas asistenciales enfocados en aspectos formativos y educativos, reconociendo las particularidades propias de esta etapa vital.
Participación de la víctima y justicia restaurativa
El Artículo 9° reconoce expresamente los derechos de la víctima, incluyendo la posibilidad de recibir indemnización del producido del trabajo penitenciario, ser informada sobre el avance del régimen progresivo y participar en audiencias donde se evalúen beneficios penitenciarios. Esta participación debe realizarse en audiencias públicas y contradictorias, con la posibilidad de que la víctima designe representante legal y proponga peritos.
El Artículo 62 introduce los postulados de la justicia restaurativa, promoviendo la implementación de comités interdisciplinarios para la prevención y solución de conflictos, orientados a asegurar una convivencia pacífica dentro de los establecimientos.
El rol del Departamento Técnico-Criminológico
Con referencia a los Departamentos Técnico-Criminológicos en todos los establecimientos, integrados por equipos interdisciplinarios según determine la reglamentación, tienen la misión de realizar evaluaciones integrales de imputados y condenados para proponer su ubicación en diferentes regímenes y modalidades de tratamiento.
Para los condenados, elaborarán planes individualizados de avance en la progresividad, ofreciendo alternativas de tratamiento y asistencia necesarias para la consecución de los fines establecidos en la ley. Su trabajo se complementa con el Instituto Criminológico, que actúa como organismo técnico asesor de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
Régimen disciplinario y debido proceso
El sistema sancionatorio establece una clasificación tripartita de faltas: graves, medias y leves, cada una con sanciones específicas y procedimientos diferenciados. El proyecto garantiza el debido proceso mediante un procedimiento contradictorio donde la persona debe ser informada de la infracción imputada, puede ser asistida por su defensor, presentar descargos y ofrecer prueba.
Las sanciones tienen un régimen de caducidad que varía según su gravedad: un año para las leves, dos para las medias y cuatro para las graves. Esta disposición evita que las sanciones se perpetúen indefinidamente en los registros.
Régimen específico para imputados
El Título III del proyecto regula específicamente el régimen de imputados privados de libertad en forma provisoria, estableciendo dos modalidades: atenuada y estricta. La primera se caracteriza por métodos de autogestión y autocontrol, mientras que la segunda enfatiza aspectos asegurativos para casos con serias dificultades de convivencia.
Este régimen se rige por el principio de inocencia y la asistencia mediante programas específicos, permitiendo que los imputados ingresen voluntariamente a programas de tratamiento destinados a condenados.
Los desafíos en la implementación
La consolidación del sistema penitenciario porteño representa un avance significativo hacia la plena autonomía judicial de la Ciudad.
La entrada en vigencia de esta normativa requerirá un desarrollo reglamentario exhaustivo para operativizar las nuevas modalidades, infraestructura adecuada para los diferentes regímenes previstos y capacitación integral del personal penitenciario. También será necesario implementar sistemas informáticos para la gestión integral de expedientes digitales, facilitando el seguimiento de cada caso.
Para los operadores del derecho penal, esta normativa implica nuevas estrategias de defensa que aprovechen las modalidades alternativas previstas, un mayor protagonismo del abogado en el seguimiento de la ejecución y la necesidad de especialización en derecho penitenciario local. Las oportunidades de litigio en materia de derechos fundamentales se ampliarán considerablemente.