La República Argentina se encuentra en un momento crucial de su debate legislativo con respecto al Régimen Penal aplicable a las personas adolescentes. Históricamente, la materia ha estado regida por el Decreto-Ley 22.278 de 1980, una normativa sancionada durante la última dictadura militar. Este régimen, caracterizado por un modelo tutelar y categorías amplias como «peligro» o «abandono material o moral», ha sido objeto de severas críticas por parte de organismos internacionales y tribunales nacionales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Maldonado» y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Mendoza y otros Vs. Argentina». Estas críticas se centran, en gran medida, en la falta de garantías procesales adecuadas para los adolescentes y la discrecionalidad judicial.
La necesidad de adecuar la legislación interna a los estándares internacionales, particularmente a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que exige un sistema especializado para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, ha impulsado la presentación de múltiples proyectos de ley. Recientemente, el plenario de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados ha abordado estos proyectos, culminando en la obtención de un dictamen de mayoría.
Principios y finalidad de los proyectos propuestos
Un aspecto central y de amplio consenso entre los diversos proyectos es la necesidad de establecer un sistema de responsabilidad penal juvenil con una finalidad primordialmente socio-educativa, de resocialización e integración social. Se busca fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad legal por sus actos. Esto contrasta marcadamente con la visión punitiva o meramente tutelar del régimen vigente.
Los principios rectores que se proponen, en consonancia con los instrumentos internacionales, incluyen: el interés superior del niño, la especialidad y especificidad de la materia, órganos y procedimientos, la interpretación pro minoris, el debido proceso legal y derecho de defensa (con asistencia legal eficaz e idónea desde el inicio, información clara de la imputación y derechos), el principio in dubio pro reo, la diferenciación respecto del adulto (las consecuencias nunca deben ser iguales o más gravosas que para un adulto por el mismo hecho), y la brevedad y celeridad procesal (juzgamiento en plazo razonable). La privación de libertad es concebida como una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.
Edad mínima de responsabilidad penal: el punto de mayor divergencia
Si bien existe consenso en la necesidad de derogar la Ley 22.278, la fijación de la edad mínima de responsabilidad penal ha sido uno de los puntos más controvertidos. Las fuentes presentan distintas propuestas:
- Algunos proyectos proponen 14 años. Este fue el límite adoptado en el dictamen de mayoría obtenido.
- Otro proyecto propone 15 años.
- Otro proyecto mantiene la edad mínima en 16 años [132, 3830-D], basándose en recomendaciones recientes del Comité de los Derechos del Niño.
- Una iniciativa del Poder Ejecutivo propone 13 años.
El debate en comisión reflejó esta divergencia. Mientras algunos diputados argumentaron a favor de la baja de edad para dar una respuesta estatal a hechos graves y atender el reclamo social, otros, citando informes de expertos y estadísticas comparadas, sostuvieron que bajar la edad no reduce la criminalidad juvenil e incluso podría aumentarla, calificando la propuesta como «humo» para no abordar problemas estructurales. Se señaló que la mayoría de los proyectos presentados coincidían en fijar la edad en 14 años. La presunción de edad más benigna en caso de duda es un principio compartido.
Para los menores que no alcancen la edad de punibilidad o sean declarados no imputables, los proyectos prevén que sean abordados por los organismos administrativos de protección integral, a través de programas especializados y restaurativos.
Órganos, procedimientos y medidas
Los proyectos coinciden en la necesidad de contar con justicia especializada, con jueces, fiscales, defensores y personal auxiliar con capacitación en derechos del niño y problemática penal juvenil. Se exige la adaptación de los procedimientos de selección de magistrados y funcionarios para asegurar esta especialización. El procedimiento penal juvenil debe regirse por los principios del sistema acusatorio.
Se contemplan diversas medidas no privativas de libertad como respuesta principal a la comisión de delitos: amonestación, reparación a la víctima, servicios a la comunidad, libertad vigilada, imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo socio familiar, programas de contención ciudadana, y medidas como matricularse en establecimientos educativos o asistir a tratamientos.
La privación de libertad, ya sea preventiva o como medida final, se considera excepcional y sujeta a requisitos estrictos: debe basarse en indicios suficientes de autoría, peligro de fuga o entorpecimiento, y ser la medida menos lesiva. Se mencionan plazos máximos para la detención preventiva (e.g., 2 meses en algunos proyectos). La revisión periódica de las medidas (mensual o cuatrimestral) es un mecanismo previsto.
Las penas privativas de libertad tendrían escalas reducidas respecto del Código Penal (e.g., mínimo a la mitad, máximo a la mitad en un proyecto; máximo 15 años en el dictamen y otro proyecto; máximo 12 años en otro proyecto; máximo 35 años para delitos graves y prisión perpetua en un proyecto). La determinación de la pena debe considerar múltiples factores relacionados con el hecho, la víctima y el adolescente, basándose en informes de equipos técnicos interdisciplinarios. La revisión semestral de la pena impuesta en audiencia es propuesta en una iniciativa.
Condiciones de detención y ejecución de medidas
Un punto crucial, destacado en el debate de comisión, es la ejecución de las medidas y penas. Los proyectos enfatizan que el alojamiento de los adolescentes privados de libertad debe ser en establecimientos especializados, separados de los adultos, con personal especialmente capacitado y acceso garantizado a educación, salud (médica, psicológica, psiquiátrica) y contacto familiar/comunitario. Se contempla la aplicación del régimen de progresividad. No obstante, la transferencia a centros de detención de adultos al cumplir los 18 años es una disposición incluida en algunos proyectos, aunque con la consideración del proyecto socioeducativo cumplido. La falta de infraestructura adecuada y los recursos necesarios para implementar estas condiciones fue una preocupación manifiesta en el plenario.
La ejecución de las sanciones debe realizarse mediante un plan individual bajo control judicial. Los organismos administrativos pueden colaborar en la ejecución de medidas no privativas de libertad, siempre bajo supervisión judicial.
El debate en comisión y el dictamen final
El plenario de comisiones evidenció las tensiones entre los distintos enfoques. Se reconoció la deuda histórica que el Congreso tiene al no haber sancionado un nuevo régimen. Se escucharon voces que reclamaban una solución ante la criminalidad juvenil y el sufrimiento de las víctimas, y otras que instaban a no caer en respuestas meramente punitivas o ineficaces. La importancia de un abordaje integral que incluya prevención, atención a problemas sociales y de salud mental, y dotación de recursos a las provincias fue recurrente. La diputada Campagnoli destacó que el dictamen de mayoría difiere del proyecto original del Poder Ejecutivo, incorporando garantías procesales para los adolescentes que el actual régimen tutelar no prevé.
El dictamen de mayoría, impulsado por el oficialismo y bloques aliados, establece un régimen penal aplicable a partir de los 14 años. Su finalidad declarada es fomentar la responsabilidad y lograr la educación, resocialización e integración social. Incorpora los principios, derechos y garantías del sistema procesal acusatorio, garantiza que las sanciones no interrumpan los estudios, fija un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad, y exige el alojamiento en institutos adecuados o secciones separadas con personal especializado.
A pesar de obtener dictamen, varios sectores expresaron reservas o anunciaron dictámenes de minoría. Las críticas apuntaron a la potencial ineficacia de la baja de edad per se, la falta de madurez del debate para dictaminar, la posible inconstitucionalidad de la baja de edad, la percepción de un proceso «desprolijo» y «contradictorio», y la incertidumbre sobre su implementación y financiamiento en las provincias.
Conclusión
La discusión legislativa en Argentina sobre el Régimen Penal Juvenil refleja una compleja intersección entre mandatos jurídicos internacionales, la necesidad de superar un marco normativo obsoleto de origen dictatorial, la demanda social de respuestas ante la criminalidad, y el desafío de conciliar enfoques punitivos con los principios de protección integral y socio-educativos que rigen la materia a nivel internacional.
El dictamen de mayoría representa un avance en el proceso legislativo, al proponer la derogación de la Ley 22.278 y sentar las bases para un sistema de responsabilidad penal juvenil basado en principios y garantías procesales acordes a un Estado de Derecho, con una finalidad declarada de resocialización. Sin embargo, la controversia en torno a la edad mínima de responsabilidad penal y las dudas sobre la viabilidad de la implementación efectiva del régimen, especialmente en lo referido a infraestructura especializada y recursos, evidencian que el camino hacia una ley definitiva y consensuada aún presenta desafíos significativos que deberán ser abordados en las próximas etapas del debate parlamentario. La capacidad de dotar al sistema de los recursos humanos y materiales necesarios, así como de articular eficazmente con los sistemas de protección y educativos, será determinante para el éxito de la reforma y para asegurar que el nuevo régimen cumpla su doble objetivo de garantizar los derechos de los adolescentes y ofrecer una respuesta efectiva y adecuada a la comisión de delitos.