Violencia digital y amenazas con material íntimo: marco legal en Argentina

25 de septiembre de 2025
Por Michelle Curé
Introducción
El reciente caso protagonizado por un influencer, quien declaró públicamente poseer material íntimo de una expareja y sugirió que podría «valer una fortuna» en el futuro, pone de manifiesto la urgente necesidad de analizar las implicancias legales y penales de la violencia digital en Argentina. Este episodio no solo evidencia la naturalización de conductas violentas en el ámbito digital, sino que también demuestra la importancia del marco normativo vigente para proteger a las víctimas de este tipo de agresiones.
La Ley Olimpia, un avance fundamental en la protección contra la violencia digital
En octubre de 2023 se publicó la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, que modificó la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esta normativa incorpora específicamente la violencia digital o telemática como una modalidad reconocida de violencia de género.
Definición legal de violencia Digital
Según el artículo 6° inciso i) de la Ley 26.485, modificado por la Ley Olimpia, la violencia digital se define como:
«toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.»
La norma enumera específicamente conductas que constituyen violencia digital, incluyendo:
- La obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez
- Situaciones de acoso, amenaza, extorsión
- Control o espionaje de la actividad virtual
- Accesos no autorizados a dispositivos electrónicos
- Robo y difusión no consentida de datos personales
El caso del influencer, análisis jurídico
Las declaraciones como amenaza implícita
Las declaraciones del influencer en un programa de streaming, donde afirmó poseer videos íntimos de una expareja y sugirió que podrían tener valor económico futuro, constituyen claramente una forma de amenaza implícita, aún cuando posteriormente se intente desestimar esas palabras clasificándolas como un «chiste», si la víctima manifesta sentir estas expresiones como una amenaza directa.
Esa manifestación de amenaza evidencia el impacto psicológico de las declaraciones y la percepción de riesgo ante una posible difusión no consentida del material.
Tipificación penal de las conductas
Bajo el marco de la Ley Olimpia, las conductas amenazadoras encuadran en múltiples figuras legales:
- Amenaza de difusión de material íntimo: La sola manifestación de poseer material íntimo con intención de utilizarlo constituye una forma de violencia psicológica.
- Potencial sextorsión: El comentario sobre el valor económico futuro del material sugiere la posibilidad de utilizar dicho contenido para obtener beneficios, configurando una forma de extorsión sexual.
- Violación de la intimidad: La conservación no consentida de material íntimo vulnera el derecho a la intimidad y dignidad de la víctima.
Mecanismos de protección legal disponibles
La Ley Olimpia establece diversos mecanismos de protección que pueden ser activados en casos como este:
Medidas cautelares
El artículo 26 de la Ley 26.485, modificado por la Ley Olimpia, faculta a la autoridad judicial a:
- Ordenar el cese de actos de perturbación o intimidación tanto en el espacio analógico como digital
- Prohibir el contacto del presunto agresor a través de tecnologías de la información y comunicación
- Ordenar a plataformas digitales la supresión de contenidos que constituyan violencia digital
Preservación de evidencia
La normativa también establece la obligación de las plataformas digitales de:
- Asegurar datos informáticos relativos al tráfico y contenido
- Preservar evidencia durante plazos determinados
- Colaborar con la justicia en la investigación de los hechos
Implicancias penales y sociales
El intento del influencer de justificar sus declaraciones como un «chiste» no exime de responsabilidad legal. La jurisprudencia argentina ha establecido que las amenazas, aún cuando sean formuladas de manera indirecta o jocosa, pueden configurar delito si generan un temor fundado en la víctima.
La difusión mediática del caso también plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los medios de comunicación y plataformas digitales en la revictimización. La Ley Olimpia contempla mecanismos para evitar que las plataformas se conviertan en espacios de perpetuación de la violencia.
Recomendaciones y perspectivas
Para las víctimas
- Documentar las amenazas: Conservar capturas de pantalla, grabaciones y cualquier evidencia de las conductas violentas
- Activar medidas de protección: Solicitar medidas cautelares preventivas ante la justicia
- Buscar asistencia especializada: Utilizar los servicios gratuitos de contención y asesoramiento previstos en la ley
Para el sistema judicial
- Aplicación efectiva de la Ley Olimpia: Garantizar que los operadores judiciales conozcan y apliquen correctamente la normativa
- Capacitación en violencia digital: Formar a fiscales y jueces en las particularidades de estos delitos
- Celeridad procesal: Dada la naturaleza viral del contenido digital, es fundamental actuar con rapidez
Para la sociedad
- Educación en ciudadanía digital: Promover el respeto por el consentimiento y la intimidad en espacios digitales
- Desnaturalización de la violencia: Rechazar la minimización de conductas violentas como «chistes» o «bromas»
- Responsabilidad colectiva: Reconocer que la violencia digital es un problema que requiere respuesta social integral
Este tipo de casos trasciende el ámbito del espectáculo para convertirse en un ejemplo paradigmático de cómo la violencia de género se reproduce y amplifica en el entorno digital. La Ley Olimpia proporciona herramientas legales fundamentales para combatir estas conductas, pero su efectividad depende no solo de la aplicación judicial, sino del cambio cultural que reconozca que la intimidad y el consentimiento no son negociables.
La amenaza, explícita o implícita, de difundir material íntimo constituye una forma grave de violencia que causa daños psicológicos profundos y perpetúa relaciones de poder desiguales. La violencia digital no es un chiste.